En días pasados, se ha recibido una notificación de resolución del Ayuntamiento de Madrid en la que se RESUELVE:
“Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública presentada por Audita Usera el 29 de noviembre de 2016, expediente 213/2016/00860, de acuerdo con el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al tratarse de una información que no consta que se encuentre elaborada previamente ni existe la opción de ser obtenida de manera directa a partir del sistema informático de gestión de expedientes de los Distritos y desaconsejar el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, la elaboración de dicha información con carácter manual”.
Como recordaréis, entre las diferentes peticiones realizadas al Ayuntamiento de Madrid a través del “Portal de Transparencia”, en una de ellas se solicitaba:
“La facturación total realizada al Ayuntamiento de Madrid por la empresa Aula Intercultural SL correspondiente al curso 2015-2016, en concepto de los “Talleres de Formación impartidos en los Centros Culturales del distrito de Usera”.
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